El Directorio del Club de Tenis Tarija, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 5.1 del Reglamento de Elección del Tribunal de Honor y la decisión de la Asamblea Ordinaria de Socio del 9 de junio de 2025, convoca a todos los socios activos a participar del proceso electoral para la conformación del Tribunal de Honor, compuesto por tres (3) miembros Ptulares y tres (3) miembros suplentes, conforme al siguiente detalle:
1. Fecha y lugar del acto electoral
Fecha: Lunes 21 de julio de 2025 Hora: 19:00 hrs.
Lugar: Sede del Club de Tenis Tarija
2. Presentación de candidaturas
Los socios que deseen postularse como candidatos deberán presentar su candidatura por escrito ante la Secretaría del Club, hasta el día 6 de julio de 2025, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el articulo 2 del Reglamento de Elección del Tribunal de Honor.
3. Publicación de listas habilitadas
Las listas habilitadas serán publicadas por la Secretaría a más tardar el 11 de julio de 2025, conforme al Articulo 3.2 del Reglamento.
4. Proceso electoral
El proceso electoral será dirigido por la Comisión Electoral que fue designada por la Asamblea, y se llevará a cabo mediante votación secreta en urnas cerradas. Se aplicarán los mecanismos y criterios establecidos en el Articulo 5, incluyendo disposiciones para casos de empate o insuficiencia de candidatos.
5. Toma de posesión
Los miembros electos del Tribunal de Honor asumirán funciones en la misma Asamblea convocada con ese fin, conforme al Articulo 7 del Reglamento.
Se exhorta a todos los socios a participar activamente de este proceso, en beneficio de la institucionalidad, la transparencia y el fortalecimiento de los principios de honor del Club.
Tarija, Junio de 2025
EL DIRECTORIO DEL CLUB DE TENIS TARIJA
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL CLUB DE TENIS TARIJA
Artículo 1: Objeto y Ámbito.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para la elección de los miembros del Tribunal de Honor, conformado
por tres (3) titulares y tres (3) suplentes, en el marco de la Asamblea General de Socios del Club de Tenis Tarija.
Artículo 2: Requisitos para los Candidatos.- Podrán postularse como candidatos a
miembros del Tribunal de Honor aquellos socios activos que cuenten con una antigüedad mínima de quince (15) años y que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser socio con plena capacidad jurídica y encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles y sociales; b) No haber sido sancionado por faltas disciplinarias graves en los últimos tres (3) años; c) No registrar mora ni adeudos económicos pendientes con el Club de ninguna naturaleza; d) Gozar de reconocida honorabilidad dentro del Club y la comunidad, entendida como una trayectoria personal y deportiva libre de imputaciones penales, condenas penales ejecutoriadas, o antecedentes relevantes que puedan afectar la imparcialidad o integridad en el ejercicio del cargo; f) Presentar Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) actualizado; g) Presentar su postulación por escrito,
en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 3: Presentación de Candidaturas.- 3.1 Las candidaturas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría del Club, dentro de los quince (15) días previos a la fecha de la Asamblea de Elección.
3.2 Las listas de candidatos serán publicadas por la Secretaría al menos diez (10) días antes de la Asamblea de Elección.
3.3 No podrá presentarse más de una candidatura por socio.
Artículo 4: Comisión Electoral.-
4.1. Se designará una Comisión Electoral compuesta por tres (3) socios elegidos por la Asamblea, responsables de: a) Verificar la validez formal y sustancial de las candidaturas, incluyendo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente reglamento; b) Preparar y custodiar las urnas y los votos.; c) Supervisar el proceso de votación y escrutinio, y d) Certificar
los resultados oficiales.
4.2. La Comisión Electoral tendrá la facultad de rechazar o dejar sin efecto cualquier candidatura que no cumpla con los requisitos exigidos, debiendo fundamentar por escrito su decisión.
4.3. Dicha decisión podrá ser apelada únicamente dentro del plazo de tres (3) días calendario siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido al Directorio del Club.
4.4. El Directorio resolverá la apelación por simple mayoría de votos del número total de
directores titulares, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, sin que quepa recurso ulterior alguno.
Las notificaciones de las decisiones de la Comisión Electoral o del Directorio se considerarán válidas cuando sean realizadas a través de los canales oficiales del Club, incluyendo el canal institucional de WhatsApp o correo electrónico.
Artículo 5: Acto Electoral.-
5.1. La elección se realizará en el día y hora establecidos por el Directorio o la Asamblea General Ordinaria de Informe de Gestión.
5.2. Criterios para la Elección en Caso de Múltiples Candidatos:
5.2.1. En caso de que se presenten y habiliten más de seis candidatos para integrar el Tribunal de Honor, los socios participantes en la elección deberán marcar en la boleta hasta tres (3)
candidatos de su preferencia. La Comisión Electoral escogerá a los tres (3) candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos como titulares, y a los siguientes tres (3) en mayor votación
para suplentes, sin considerar empates en la terna definitiva.
5.2.2. En caso de que existan seis candidatos exactamente, el proceso será el mismo: los tres más votados serán titulares y los otros tres suplentes.
5.2.3. En caso de empate entre más de tres candidatos para la designación de titulares en la tercera
posición, se elegirá como titular al candidato que cuente con mayor antigüedad como socio del Club. Si persiste el empate por igualdad de antigüedad, la Comisión Electoral podrá resolver mediante sorteo público, a fin de garantizar la transparencia y representatividad del proceso.
5.2.4. Si el número de candidatos inscritos es menor a seis, se convocará a una segunda elección con la finalidad de completar al menos seis candidatos habilitados. No obstante, si en dicha segunda convocatoria se presentaran y habilitaran al menos cuatro (4) candidatos, la elección se llevará adelante con ellos, y el candidato que obtenga la menor votación será considerado como suplente único.
Sin perjuicio de ello, el Directorio podrá convocar posteriormente a nuevas elecciones parciales para completar los dos (2) cargos de suplentes restantes.
Artículo 6: Votación y Escrutinio.- 6.1 La votación será llevada a cabo en urnas cerradas y supervisadas por la Comisión Electoral.
6.2 Finalizado el acto de votación, la Comisión Electoral realizará el escrutinio en presencia de los socios asistentes y certificará los resultados.
6.3 Los candidatos electos serán proclamados por la Comisión Electoral al cierre del escrutinio. Artículo 7: Toma de Posesión.- Los miembros electos del Tribunal de Honor asumirán sus funciones en la misma Asamblea de Elección y Posesión que se convocará sólo con tal efecto, mediante acta formal.
Artículo 8: Duración y Reelección.- Los miembros del Tribunal de Honor durarán en
funciones dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva, en cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto.
Disposiciones Finales.- Este reglamento de elección del Tribunal de Honor tiene la naturaleza
de ser un reglamento interno y especial del Club, que ha sido considerado y aprobado por el Directorio, y la Asamblea Ordinaria de Socios concluida el 9 de junio de 2025, toda vez que los Estatutos no establecen la existencia de un Reglamento del Tribunal de Honor, sino únicamente un Reglamento de Elecciones que corresponde exclusivamente a las elecciones del Directorio conforme el inciso g) art. 31 y 36. Razón por la que, la interpretación del mismo se encuentra sujeto a los artículos 38 inciso p) y 89 de los Estatutos. En ese sentido, el presente reglamento se encuentra vigente desde el 9 de junio de 2025 y es de cumplimiento obligatorio para todos los socios y los miembros del proceso electoral del tribunal de honor.