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Estatuto del Club de Tenis Tarija


ESTATUTO DEL CLUB DE TENIS TARIJA
TÍTULO I  TNERALID DES

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN – DENOMINACIÓN – DOMICILIO OBJETIVOS - DURACIÓN

ARTÍCULO 1o: CONSTITUCION Y DENOMINACIÓN.- El CLUB DE TENIS TARIJA Es una Institución deportiva social cultural, con prescindencia absoluta de toda finalidad político-partidaria, religiosa o racial, sin fines de lucro y de naturaleza privada, inició sus actividades el 14 de enero de 1918, consolidándose su fundación el 14 de agosto de 1935, como persona colectiva de derecho según normas del Libro I Título Segundo Capítulo 1o y 2o del Código Civil, con personería y capacidad legales para actuar en nombre de todos sus asociados en los fines específicos para los que fue creado. Personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema del 8 de febrero de 1940.

ARTÍCULO 2o: OBJETIVOS.- El CLUB DE TENIS TARIJA, tiene por objeto fomentar, promover y desarrollar la practica del deporte en general y del tenis en particular, así como la realización de actividades sociales y culturales de provecho para sus asociados y la comunidad. Todas las actividades que se desarrollen en el Club, propias o ajenas sean de carácter local, departamental, nacional o internacional, deberán respetar y mantener la absoluta prioridad del socio en el uso de sus instalaciones y servicios.

ARTÍCULO 3o: DOMICILIO Y DURACIÓN.- Tiene su domicilio legal en la ciudad de Tarija, la República de Bolivia y fue fundado por 99 años y solo podrá disolverse en los casos señalados por ley y el presente estatuto.

ARTICUO 4o: ATURALEZA NO LUCRATIVA.-La naturaleza no lucrativa del CLUB DE TENIS TARIJA radica en el hecho que sus ingresos o su superávit no son susceptibles de ser distribuidos entre sus asociados y quedan en la Institución con destino exclusivo al logro de sus objetivos. Asimismo, dicha naturaleza no lucrativa se encuentra referida a que, el mantenimiento o mutación de su patrimonio no se origina en actividades mercantiles o actos u operaciones de comercio habitual.

ARTÍCULO 5o: CAMPO DE APLICACIÓN.-El presente estatuto regula la organización, funcionamiento del CLUB DE TENIS TARIJA (en lo sucesivo simple e indistintamente CLUB DE TENIS TARIJA o el CLUB) y la actividad deportiva, cultural y social desarrollada por sus asociados, los beneficiarios de estos o terceros, dentro de las instalaciones de la Institución y/o en cualquier instancia que implique representación legal, deportiva y/o social de la misma.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS ASOCIADOS O SOCIOS CLASES, SU ADMISIÓN Y REQUISITOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 6o: DE LOS ASOCIADOS O SOCIOS.- El CLUB DE TENIS TARIJA, está conformado por socios activos, socios activos honorarios, socios activos eméritos, socios activos menores de edad y socios empresariales.

ARTÍCULO 7o: DE LOS SOCIOS ACTIVOS.- Son personas individuales (salvo lo dispuesto por el ARTÍCULO 11) que habiendo sido aceptadas en calidad de socios, de acuerdo a lo señalado en el ARTÍCULO 26 y siguiente y cumpliendo los requisitos exigidos por el Reglamento de Admisión de Socios, hayan adquirido en propiedad una cuota patrimonial del CLUB DE TENIS TARIJA y hayan pagado la correspondiente cuota de ingreso y en su caso, además, la cuota de transferencia si se trata de compra a tercero.

ARTÍCULO 8o: DE LOS SOCIOS HONORARIOS.- Son socios Honorarios del CLUB DE TENIS TARIJA, aquellas personas individuales, que se hagan acreedoras a dicha distinción en mérito a eminentes servicios prestados al CLUB.

La Asamblea Ordinaria de Socios en Informe de Gestión a propuesta del directorio, determinará por dos tercios de votos de los presentes, la nominación como Socios Honorarios.

Los Socios Activos designados Socios Honorarios conservan su calidad de tales. ARTÍCULO 9o: DE LOS SOCIOS EMÉRITOS.- Son aquellos socios que tengan una antigüedad mayor a los 40 años como socio activo o 65 años de edad con 10 años de antigüedad mínimo como socio activo, en caso de transferir su cuota patrimonial únicamente a favor de sus hijos (as) o nietos (as), mantendrán su derecho de ingreso al CLUB y de goce de sus instalaciones.

ARTÍCULO 10o: DE LOS SOCIOS MENORES DE EDAD.- Es el hijo o hija de un socio activo designado como sucesor por el socio titular fallecido y aceptado por el CLUB DE TENIS TARIJA o en el caso de que un socio activo adquiere una cuota patrimonial para un hijo o hija. Tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier asociado de la Institución, con las limitaciones impuestas por su minoría de edad.

La participación del socio menor de edad esta sujeta a las siguientes reglas básicas:

  1. a)  Hasta adquirir la mayoría de edad, no puede participar en Asambleas ordinarias o Extraordinarias de Socios y no puede ser elector ni elegido.
  2. b)  Al cumplir la mayoría de edad o antes si contrae matrimonio, deberá solicitar al Directorio en forma escrita su aceptación definitiva en calidad de socio.
  3. c)  En caso de adquirir definitivamente la calidad de socio, no podrá transferir su cuota patrimonial a favor de terceros, sino hasta después de dos años de haber participado como socio cotizante.
  4. d)  Mientras dure su minoría de edad, pagará únicamente el 50% de las cuotas ordinarias que se fijen para los socios, salvo que mantenga su calidad de beneficiario.

  1. e)  El tutor del socio menor de edad responderá tanto del comportamiento de éste, como del pago de las cuotas y obligaciones con el CLUB.
  2. f)  Para efectos pertinentes, su antigüedad se computará desde la fecha de su aceptación definitiva en calidad de socio cotizante.
  3. g)  Está exento de pagar la cuota de ingreso.
  4. h)  En relación al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, quedará sujeto a las obligaciones, normas y penalidades comunes establecidas en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 11o: DE LOS SOCIOS EMPRESARIALES.- Son aquellas personas colectivas legalmente reconocidas y con domicilio legal en el país, de mucho prestigio y solvencia en nuestro medio, que habiendo sido aceptadas en calidad de socios, de acuerdo a lo señalado en el ARTÍCULO 26 y siguiente y, cumpliendo los requisitos exigidos por el Reglamento de Admisión de Socios, haya adquirido en propiedad una cuota patrimonial de CLUB DE TENIS TARIJA y haya pagado la correspondiente cuota o cuotas de ingreso para este tipo de asociados, por cada persona delegada que instruya el socio empresarial, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de dos cuotas de ingreso establecidas para socios activos. Los socios empresariales por intermedio de su o sus personeros legales con poder notarial suficiente, tendrán la facultad de delegar de uno a tres ejecutivos y/o directivos de alto nivel para que hagan uso de los beneficios y cumplan las obligaciones señaladas en el presente Estatuto para los socios activos y podrán ejercitar los derechos señalados en los incisos d) e) y g) del ARTÍCULO 12 siguiente. La persona o personas delegadas deberán a su vez cumplir los requisitos personales del Reglamento de Admisión, aplicándose a esta exigencia también en caso de cambio por otra u otras, salvo que ya no se pagara cuota de ingreso en caso de cambio de personas delegadas.

ARTÍCULO 12o: DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los socios o asociados del CLUB DE TENIS TARIJA tendrán, siempre y cuando se encuentren al día con sus obligaciones económicas, los siguientes derechos:

  1. a)  Concurrir y participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de la Institución.
  2. b)  Elegir y ser elegido o reelegido miembro del Directorio, de conformidad a las normas y requisitos contemplados en el presente Estatuto.
  3. c)  Someter a las Asambleas Generales y al Directorio, todos los asuntos de interés social y económico, y proponer las medidas que se crean convenientes.
  4. d)  Participar de las actividades deportivas, sociales y culturales del CLUB.
  5. e)  Utilizar, gozar y disfrutar de las instalaciones deportivas, sociales y culturales del CLUB.
  6. f)  Acogerse al Régimen de Cuota Mortuoria o Seguro de Vida que determine el Directorio, previo pago de primas o aportes y con sujeción a la reglamentación pertinente.
  7. g)  Transferir su cuota patrimonial a terceras personas, previo pago del gravamen mínimo del 20% del valor de la cuota patrimonial a favor de la institución y con sujeción a normas reglamentarias.

ARTÍCULO 13o: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Los socios o asociados del CLUB DE TENIS TARIJA tendrán de las siguientes obligaciones:

a) Respetar y cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos Internos, las Resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, las disposiciones del Directorio y cualquier otra norma interna.

b)  Respetar a los socios del CLUB, beneficiarios, invitados y terceros que presten servicios a favor de la Institución y enmarcar su conducta a las reglas de respeto, armonía, decoro y caballerosidad deportiva.
c)  Desempeñar con responsabilidad, lealtad y dedicación los encargos que le fueren confiados en el CLUB, ya sea por la Asamblea, el Directorio o las Comisiones. d)  Abonar y pagar oportunamente en las oficinas de la Institución, las cuotas ordinarias que fije el Directorio y extraordinarias que fije una Asamblea Extraordinaria de Socios.

d)  Abonar y pagar oportunamente en las oficinas de la Institución, las cuotas ordinarias que fije el Directorio y extraordinarias que fije una Asamblea Extraordinaria de Socios. )  Pagar toda obligación contraída por el socio y/o sus beneficiarios con personas individuales o colectivas, cuyos servicios sean contratados por el CLUB. e)  Pagar toda obligación contraída por el socio y/o sus beneficiarios con personas individuales o colectivas, cuyos servicios sean contratados por el CLUB.

f)  Pagar los derechos que el Directorio señale para el uso de determinadas instalaciones, facilidades y servicios.

g)  Obtener y renovar el correspondiente carnet de ingreso al CLUB, tanto para si mismos como para sus beneficiarios y presentarlos toda vez que les sean requeridos.

h)  Responder por todos sus actos dolosos o culposos o los de sus beneficiarios o de sus invitados y reparar el daño que pudieren causar a los bienes del CLUB. i)  Llenar los formularios pertinentes y proporcionar y comunicar oportunamente la información y novedades personales, sobre beneficiarios, cambio de estado civil y

CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SOCIOS

i)  Llenar los formularios pertinentes y proporcionar y comunicar oportunamente la información y novedades personales, sobre beneficiarios, cambio de estado civil y otros aspectos personales.

ARTÍCULO 14o: DE LOS BENEFICIARIOS.- A los efectos del presente Estatuto, se considerarán beneficiarios de los socios, a las siguientes personas:

a)  La o el cónyuge

b)  Los hijos o hijas solteros menores de 21 años

c)  El padre y/o la madre del socio que no fuera asociada del CLUB y tenga mas de 65 años de edad.

d)  Los hijastros o hijastras solteros y menores de 21 años y hasta los 27 años de edad que se encuentren bajo la dependencia económica del socio activo y no tenga cuota patrimonial.

e)  Los hermanos o hermanas solteros (as) y menores de 21 años del socio heredero menor de edad, que no tengan cuota patrimonial.

f)  La hija soltera, viuda o divorciada, que viva bajo el techo del socio activo y no tenga cuota patrimonial, mientras no contraiga matrimonio.

g)  El cónyuge supérstite del socio fallecido y madre o padre del socio heredero menor de edad, mientras no contraiga matrimonio.

h)  El socio activo viudo, divorciado, soltero que no tenga beneficiarios directos, podrá solicitar al Directorio el registro de un beneficiario conforme al Reglamento de Admisión.

ARTÍCULO 15o: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Los beneficiarios no están sujetos al pago de ningún tipo de cuota ya sea ordinaria o extraordinaria, excepto aquellos pagos por uso de dependencias que disponga el Directorio y podrán ingresar y usar libremente las instalaciones, servicios y facilidades del CLUB y a participar en los eventos deportivos, culturales y sociales que auspicie el CLUB con absoluta sujeción al Estatuto y los Reglamentos pertinentes siempre y cuando el socio activo tenga al día sus obligaciones económicas.


Los beneficiarios están reatados al cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente Estatuto, excepción hecha de las obligaciones referidas en los incisos d) y h) del artículo 13 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 16o: BENEFICIARIOS DE MIEMBROS TRANSITORIOS.- Los miembros transitorios podrán hacer extensivos sus derechos a su cónyuge, sin cargo alguno, y a sus hijos o hijas hasta los 21 años de edad, mediante el pago de derechos suplementarios que fije el Directorio.

ARTÍCULO 17o: RECONOCIMIENTO.- El Directorio del CLUB DE TENIS TARIJA se reserva el derecho, para otorgar el reconocimiento de beneficiario, de exigir la documentación legal que haga plena prueba y verificar periódicamente que el dependiente se encuentre bajo el techo del socio activo o miembro transitorio. Toda simulación o cualquier otra forma que llegare a inducir a error al CLUB, será sancionada con la separación del socio o miembro transitorio, en los términos que se establecen en los Reglamentos pertinente.

CAPÍTULO III PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO Y BENEFICIARIO

ARTÍCULO 18o: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- Los socios del CLUB DE TENIS TARIJA perderán su calidad de tales, por las siguientes causales:

  1. a)  Renuncia.
  2. b)  Reversión de la cuota patrimonial del socio, por las causas establecidas en el presente Estatuto.
  3. c)  Transferencia a terceros de la correspondiente cuota patrimonial, conforme a la reglamentación pertinente.
  4. d)  Fallo del Tribunal de Honor de la Institución, que sancione con expulsión y retiro, los actos y faltas graves cometidas por el socio.
  5. e)  Fallecimiento del socio y apertura de la correspondiente sucesión hereditaria.

ARTÍCULO 19o: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.- La calidad de beneficiario se perderá por las siguientes causales:

  1. a)  Extinción o carencia de las condiciones señaladas por el artículo 14 del presente Estatuto.
  2. b)  Fallo del Tribunal de Honor del CLUB, que sancione con expulsión y retiro y/o pérdida de título de beneficiario por los actos y faltas graves cometidas por este, sin afectar los derechos participativos del titular y conforme al reglamento respectivo.
  3. c)  Fallecimiento del titular de la cuota patrimonial, salvo lo establecido en el artículo 14 en su inciso g).
  4. d)  Pérdida de la calidad de socio del titular de la cuota patrimonial o en su caso de miembro transitorio, por las causales señaladas en el ARTÍCULO anterior.


CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS TRANSITORIOS


ARTÍCULO 20o: CONCEPTO Y CLASES.- El CLUB DE TENIS TARIJA reconoce una modalidad no asociativa de participación, en virtud del cual, determinadas personas que cumpliendo los requisitos señalados al efecto, pueden intervenir en las actividades deportivas y sociales, sin adquirir la calidad de socio y a cambio de cancelar los derechos que fije el Directorio.

El CLUB DE TENIS TARIJA reconoce cuatro clases de miembros transitorios: a) Temporal

b) Adscrito

c) Juvenil

d) Por reciprocidad

ARTÍCULO 21o: MIEMBRO TRANSITORIO TEMPORAL.- Son aquellas personas individuales con residencia temporal en la ciudad de Tarija, miembros de misiones diplomáticas, organismos internacionales o los personeros extranjeros de empresas extranjeras, que acreditadas en forma escrita por la correspondiente misión diplomática, organismo internacional o empresa extranjera, hayan solicitado su incorporación como miembro transitorio temporal y hayan sido aceptados por el Directorio del Club, y por un período máximo de dos años, sin adquirir la calidad de socio y a cambio de pagar los derechos fijados por el Directorio, podrán participar de las actividades deportivas y sociales del CLUB.

ARTÍCULO 22o: MIEMBRO TRANSITORIO ADSCRITO.- Son aquellas personas individuales no residentes en la ciudad de Tarija, que hayan sido presentados por dos socios activos con sus obligaciones al día y con una antigüedad mínima de dos años como cotizantes y que hayan sido aceptadas por el Directorio con sujeción a la reglamentación pertinente, podrán participar en las actividades deportivas y sociales del CLUB, sin adquirir la calidad de socio y por un período máximo de treinta días cada año, bajo la única condición de cancelar anticipadamente los derechos fijados por el Directorio. Los socios presentantes serán responsables solidarios en relación a la conducta y obligaciones económicas de la persona que sea aceptada bajo esta modalidad.

ARTÍCULO 23o: MIEMBRO TRANSITORIO JUVENIL.- Son aquellas personas individuales solteras menores de 21 años de edad, que hayan sido presentados por dos socios activos con sus obligaciones al día y con una antigüedad mínima de dos años como cotizantes y que hayan sido aceptadas por el Directorio con sujeción a la reglamentación pertinente, podrán participar en las actividades deportivas y sociales del CLUB DE TENIS TARIJA, sin adquirir la calidad de socio y hasta que cumplan su mayoría de edad o se casen anteriormente, bajo la única condición de cancelar anticipadamente los derechos fijados por el Directorio, mensualmente o, por todo el período de su estadía temporal. Los socios presentantes serán responsables solidarios en relación a la conducta y obligaciones económicas de la persona que sea aceptada bajo esta modalidad.

ARTÍCULO 24o: MIEMBRO TRANSITORIO POR RECIPROCIDAD.- Son aquellas personas individuales no residentes en la ciudad de Tarija, de clubes afines de otros departamentos y/o del exterior de la República con los que se haya suscrito convenios de reciprocidad, que se encuentran en visita temporal no mayor a veinte (20) días calendarios continuos o la suma de veinte (20) días calendarios en el año y que hayan sido aceptadas por el Directorio con sujeción a la reglamentación pertinente, podrán participar en las actividades deportivas y sociales del CLUB, sin adquirir la calidad de socio, bajo la única condición de cancelar anticipadamente los derechos fijados por el Directorio.


El interesado deberá presentar al Directorio del CLUB, una carta de solicitud y presentación del Personero del Directorio de su Institución de origen conforme se encuentre establecido en el Convenio de Reciprocidad, para su correspondiente aprobación. ARTÍCULO 25o: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS TRANSITORIOS.- Las personas sujetas a cualquiera de las clases de miembro transitorio, gozarán únicamente del derecho de ingresar y usar libremente las instalaciones, servicios y facilidades del CLUB DE TENIS TARIJA y a participar en todos los eventos deportivos y sociales que auspicie el CLUB, con absoluta sujeción a los Reglamentos pertinentes y a condición de tener al día sus obligaciones económicas con el CLUB.

En cuanto a sus obligaciones, están obligadas y sometidas al cumplimiento de todas las obligaciones señaladas en este Estatuto, excepción hecha del inciso d) del artículo 13 del presente cuerpo normativo.

CAPÍTULO V ADMISIÓN Y REQUISITOS

ARTÍCULO 26o: ADMISIÓN.- El Directorio del CLUB DE TENIS TARIJA, tiene como atribución el aprobar el ingreso de nuevos socios y/o en su caso el cambio de categoría y que se cumplan con las disposiciones del Reglamento de Admisión de Socios, previa consulta a los socios mediante el tablero de avisos, donde por quince días calendarios se pondrá a consideración los nombres y antecedentes de los candidatos presentados y los socios por escrito o en audiencia en reunión de Directorio deberán hacer conocer los motivos por los cuales se opondrían al ingreso de un postulante. La admisión de socios no procederá en caso de voto negativo de dos o más directores presentes en la respectiva reunión de Directorio.

En caso de hijos de socios menores de edad, los mismos por su calidad de menores, no deberán someterse a lo estipulado en el presente artículo, salvo lo señalado en el artículo 10 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 27o: LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS.- A los fines pertinentes el CLUB DE TENIS TARIJA, llevará un libro de Registro de Socios, que contendrá la información necesaria sobre los mismos y todos los cambios o modificaciones que se produzcan con referencia a beneficiarios, ausencias, transferencias, reversiones, etc.

TITULO III

DEL RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL

ARTÍCULO 28o: ESTRUCTURA ORGÁNICA.- El gobierno del CLUB DE TENIS TARIJA corresponde a la siguiente organización jerárquica:

1.- La Asamblea de Socios

2.- El Directorio

3.- Las Comisiones

4.- Consejo de Fiscalización

5.- Organismos de Administración

Cuyas atribuciones, facultades y obligaciones se establecen en el presente Estatuto.

CAPITULO I

ASAMBLEA GENERALES DE SOCIOS


CAPITULO 29o: COMPETENCIA Y CALIDAD DE LAS ASAMBLEAS.- La Asamblea General de Socios es el organismo máximo de decisión del CLUB DE TENIS TARIJA, con las más amplias facultades de resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. Las Asambleas Generales de Socios son ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas están compuestas e integradas única y exclusivamente por socios activos y titulares de una cuota patrimonial, que se encuentren debidamente inscritos en el Libro de Registro de Socios y que no tengan impedimentos señalados por el presente Estatuto o disposiciones legales.

ARTÍCULO 30o: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA – CONVOCATORIA - QUORUM.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez por año, la primera quincena de marzo de cada año y se denomina Asamblea Ordinaria de Informe de Gestión. La convocatoria la realizará el Directorio en funciones con diez días de antelación a la fecha fijada, mediante aviso o publicación en dos periódicos de circulación regional y con expresa mención del orden del día pertinente. La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente constituida con el número de socios activos concurrentes.

Ninguna Asamblea General Ordinaria se considerará válida si no se cumplen todos los requisitos anteriormente señalados.

ARTÍCULO 31o: ASUNTOS A CONSIDERAR.- Son asuntos de consideración obligatoria de la Asamblea Ordinaria de Informe de Gestión, los siguientes:

  1. a)  Presentación de la Memoria – Informe por el Presidente del Directorio.
  2. b)  Consideración y aprobación del Informe Económico del periodo concluido.
  3. c)  Presentación del Informe del Consejo de Fiscalización del período concluido.
  4. d)  Aprobar o rechazar avalúos técnicos de los activos del CLUB elaborados para fines
    específicos.
  5. e)  Designación de Socios Honorarios a propuesta del Directorio.
  6. f)  Conocer y resolver cualquier asunto sometido a su conocimiento por el Directorio a
    los asociados.
  7. g)  Conocer en última instancia las decisiones del Tribunal de Honor.

Son asuntos de consideración obligatoria de la Asamblea Ordinaria de Aprobación de Presupuesto y Plan Operativo, los siguientes:

  1. a)  Conocer el Informe de Auditoria Externa de la gestión próxima pasada.
  2. b)  Aprobar el presupuesto para la gestión.
  3. c)  Conocer y aprobar los programas y proyectos que presente el Directorio o cualquier asociado.
  4. d)  Determinar y autorizar el destino de las cuotas de ingreso ya sea para atender los gastos de la Institución y/o en su caso destinar dichos montos a inversiones, en base al presupuesto de gastos e inversiones propuestos por el Directorio.
  5. e)  Conocer y resolver cualquier asunto sometido a su conocimiento por el Directorio a los asociados.
  6. f)  Elegir por simple mayoría a los miembros del Consejo de Fiscalización.
  7. g)  Aprobar, ratificar o modificar el Reglamento de Elecciones.

ARTÍCULO 32o: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA – CONVOCATORIA – QUORUM.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo disponga el Directorio por iniciativa propia o a requerimiento del 20% de los socios activos o a requerimiento del Consejo de Fiscalización. La convocatoria la realizará el Directorio por citación a los socios con diez días de antelación a la fecha fijada, esta no deberá exceder los quince días si es a petición de los socios o del Consejo de Fiscalización. La Asamblea Extraordinaria se considerará legalmente constituida con la asistencia inicial mínima de por lo menos veinte socios activos y habilitados.


ARTÍCULO 33o: ASUNTOS A CONSIDERAR.- La Asamblea General Extraordinaria considerará el temario que se proponga por quienes la convoquen y que deberá ser puesto en conocimiento de los socios en la misma convocatoria. Esta clase de Asambleas no podrá conocer asuntos reservados a las Asambleas Generales Ordinarias. De manera enunciativa y no limitativa, considerará las siguientes materias:

  1. a)  Modificación del Estatuto de la Organización.
  2. b)  Disolución y liquidación del CLUB DE TENIS TARIJA
  3. c)  Autorización de venta o hipoteca de los bienes inmuebles de la Institución.
  4. d)  Autorización de compra de bienes inmuebles a terceros y realización de inversiones o contratación de créditos, que tengan un costo superior al quince por ciento (15%) de los gastos operativos del presupuesto anual.
  5. e)  Fijación de cuotas extraordinarias.
  6. f)  Aumento o reducción de emisión de cuotas patrimoniales.
  7. g)  Aprobación y/o modificación del Plan Maestro.

ARTÍCULO 34o: RESOLUCIONES.- En relación a las resoluciones que adopte cualquier Asamblea General de Socios, únicamente los socios activos tendrán derecho a voz y voto, siempre que se encuentren al día con sus obligaciones económicas con la Institución y participen en forma personal e indelegable y goza de un solo voto, aunque sea poseedor de más de una cuota patrimonial. Tales resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los socios presentes en el caso de las Asambleas Ordinarias y de dos tercios de votos de los socios presentes en el momento de la votación en las Asambleas Generales Extraordinarias convocada a tal efecto, independientemente del número inicial de socios a tiempo de constituirse la Asamblea Extraordinaria.

Las referidas resoluciones tendrán carácter obligatorio y su cumplimiento será inexcusable para todos los socios del CLUB, beneficiarios y miembros transitorios.

Toda Asamblea designará como mínimo a dos socios presentes para la firma del Acta correspondiente.

CAPÍTULO II EL DIRECTORIO

ARTÍCULO 35o: CONFORMACIÓN.- El Directorio constituye el órganos de dirección, conducción y representación, encargado de alcanzar los objetivos generales y particulares de la institución y es asimismo responsable del cumplimiento y ejecución de las resoluciones y decisiones de las Asambleas Generales de Socios.

El Directorio del CLUB DE TENIS TARIJA estará conformado por nueve (9) miembros titulares y dos (2) suplentes y, estará integrado funcionalmente por: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario General; un Tesorero; un Capitán General; un Sub Capitán General; un Fiscal General; cuatro vocales, dos titulares y dos suplentes.

Debiendo el Presidente, Vicepresidente y Capitán General contar con una antigüedad mínima de cinco años como socio activo y el Presidente y Vicepresidente haber sido miembro titular del Directorio como mínimo dos años en períodos anteriores a su elección.


ARTÍCULO 36o: ELECCIÓN DEL DIRECTORIO.- Los miembros del Directorio serán elegidos mediante votación secreta, por simple mayoría de votos en el Acto Eleccionario a celebrarse la primera quincena de junio de cada año y el procedimiento eleccionario se efectuará de conformidad al Reglamento de Elecciones.

ARTÍCULO 37o: PERÍODO, RENOVACIONES Y REELECCIONES.- El Presidente, Vicepresidente y Capitán General durarán en sus funciones en período de dos años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos o elegidos como miembros titulares o suplentes del Directorio al finalizar su período.

Los demás miembros del Directorio durarán en sus funciones en período de tres (3) años. Cada dos años, el Directorio se renovará parcialmente en un número de cuatro miembros, que serán necesariamente aquellos que hayan cumplido su período. Los Directores podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 38o: SUS ATRIBUCIONES.- El Directorio representará al CLUB DE TENIS TARIJA con plenitud de poderes y facultades y asumirá con total capacidad, la personería de la Institución, en todo trámite, gestión o contrato que deba cumplir representando al CLUB. Son atribuciones del Directorio:

  1. a)  Representar al CLUB DE TENIS TARIJA ante cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, a nivel nacional o internacional.
  2. b)  Orientar, dirigir y definir la política y administración del CLUB en sus distintas actividades.
  3. c)  Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, sus reglamentos, Resoluciones de las Asambleas Generales de Socios y del Tribunal de Honor y cualquier otra regulación interna.
  4. d)  Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso de nuevos socios activos o miembros transitorios y definir casos relativos a herederos menores de edad.
  5. e)  Suspender o expulsar a socios y/o beneficiarios por las causas establecidas en los presentes Estatutos y su Reglamento de acuerdo a Resoluciones del Tribunal de Honor.
  6. f)  Conocer y sancionar faltas cometidas por los socios y/o sus beneficiarios que no sean competencia del Tribunal de Honor.
  7. g)  Establecer o modificar los requisitos necesarios para gozar del beneficio de socio emérito y otorgar tal beneficio, en acto especial, a los socios que hayan cumplido tales requisitos.
  8. h)  Examinar, aprobar y/o rechazar el movimiento de ingresos y egresos del CLUB y el informe mensual económico de resultados presentado por el Tesorero.
  9. i)  Considerar, aprobar y/o rechazar los presupuestos anuales que presente el Tesorero.
  10. j)  Aprobación de ampliación de plazo de concesiones en el CLUB.
  11. k)  Disponer la emisión de cuotas patrimoniales, hasta el número autorizado por la Asamblea de Socios respectiva.
  12. l)  Fijar y determinar el valor de las cuotas patrimoniales, cuotas de ingreso y cuotas de transferencia.
  13. m)  Fijar las cuotas mensuales y ordinarias y las de montepío a cargo de los socios, y toda otra obligación o retribución relativa a uso de determinadas instalaciones y servicios.
  14. n)  Nombrar, suspender y/o retirar al Gerente General y al personal jerárquico o de confianza de la institución, pudiendo definir la estructura administrativa y operacional de acuerdo a las necesidades del CLUB.


  1. o)  Contratar asesores, consultores, auditores y entrenadores.
  2. p)  Aprobar y/o modificar los Reglamentos Internos del CLUB, con excepción del Reglamento de Elecciones que es atribución privativa de la Asamblea Ordinaria de Aprobación de Presupuesto y Plan Operativo.
  3. q)  Convocará a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias.
  4. r)  Autorizar la contratación de préstamos y otras obligaciones siempre que los mismos no afecten la situación patrimonial de la Institución y en ningún caso en una proporción mayor a un cincuenta por ciento (50%) de los gastos operativos del presupuesto anual aprobado y solo para fines y gastos de emergencia.
  5. s)  Aprobar la realización de nuevas construcciones y la ejecución de obras de refacción y/o remodelación, mediante llamamientos a propuestas o por invitación directa, con estricta sujeción al Plan Maestro.
  6. t)  Designar a los Miembros del Comité Electoral con arreglo al Reglamento de Elecciones.
  7. u)  Presentar a la Asamblea Ordinaria de Informe de Gestión, el informe Económico al 31 de Diciembre de cada año.
  8. v)  Disponer dentro del marco de su plan anual operativo hasta el 15 % del valor de la reserva para la reposición de activos fijos establecido en el artículo 69 siguiente.
  9. w)  Aceptar o rechazar donativos.
  10. x)  Conceder becas, subvenciones, donaciones y ayudas para la práctica de los deportes impulsados por el CLUB.
  11. y)  En caso de que el Directorio viera su número de miembros reducido por renuncia o suspensión de sus miembros después de haber posesionado como titulares a los directores suplentes, invitar a socios con una antigüedad mínima de cinco años como socios activos, para su integración al Directorio hasta completar el número de directores y hasta la finalización de la gestión.
  12. z)  Nombrar a los Presidentes y miembros de las diferentes Comisiones, con excepción del Comité de Damas cuya designación se efectuará en base a su Reglamento.
  13. aa)  Otorgar, ratificar y revocar poderes de administración o para la realización de gestiones bancarias, administrativas, aduaneras, judiciales, con las atribuciones y facultades para cada caso en particular.

bb) Manejar por separado las cuentas bancarias de gastos generales, inversiones y de montepío y otras si fueran necesarias y girar sobre ellas a firma conjunta del Presidente y Tesorero y/u otro Director autorizado con la del Gerente General de la Institución.

cc) Otorgar y aprobar la concesión en exclusividad de consumo de bebidas, comidas, vestimentas o letreros internos o externos por un término no mayor a dos años, salvo autorización expresa de una Asamblea General Extraordinaria de Socios.

dd)Otorgar y aprobar la concesión de servicios dentro de la Institución, fijando los términos que vean convenientes y por un término no mayor de dos años que de acuerdo al Informe de la Comisión de Régimen Interno podrá ser prorrogado por una autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria de Socios.

ee)Considerar y resolver todos aquellos asuntos que no estén expresamente determinados en estos Estatutos o los Reglamentos Internos.

ff) Considerar y modificar conforme a la ley, los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos, todas las consultas, sugerencias o reclamos que pudieren presentar los socios de la Institución.

ARTÍCULO 39o: SESIONES, QUORUM, VOTACIÓN, RESPONSABILIDAD Y LIBRO DE ACTAS.- El Directorio sesionará por lo menos dos veces al mes y cuantas veces sea convocado por el Presidente o a solicitud expresa de por lo menos tres Directores. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de la mayoría de los Directores y en caso de tratarse temas especiales de dos tercios de sus miembros. Se convocará con una anticipación de por lo menos veinte y cuatro horas mediante avisos escritos enviados a las direcciones que los Directores hubieren registrado en el CLUB. No habrá necesidad de esta convocatoria cuando se encuentren presentes en la reunión la totalidad de los Directores.

Las resoluciones del Directorio se adoptarán por dos tercios de votos si se trata de considerar y resolver las materias y los casos referidos en los incisos f), h), i), k), l), m), o), p), q), r) y w) del artículo 38 de estos estatutos, salvo para resoluciones del inciso d) del mismo articulo caso en que se aplica lo previsto en el articulo 26 anterior, y para el tratamiento de las demás materias y casos las resoluciones del Directorio se adoptarán por simple mayoría. Estas resoluciones constarán en un Libro de Actas de Reuniones de Directorio.

Los Directores tienen la responsabilidad respectiva sobre las Resoluciones asumidas. Salvo que conste en el acta y en forma expresa su voto disidente.

Estarán a cargo del Directorio otros Libros de Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, que deberán ser presentados en cada Asamblea General al día. ARTÍCULO 40o: INFORMACIÓN, INASISTENCIA, LICENCIAS Y RENUNCIA.- El Directorio tendrá permanentemente a disposición de cualquier asociado, los documentos que este requiera, sean relativos a las actividades en general o en lo pertinente al manejo económico del CLUB DE TENIS TARIJA. Ningún miembro del Directorio podrá negar información cuando formalmente le sea requerida en forma individual o colectiva por los asociados.

Cuando un miembro del Directorio falte a dos sesiones sucesivas o cuatro discontinuas sin causa debidamente justificada, dicho miembro quedará automáticamente separado del seno del Directorio perdiendo su calidad de tal y será reemplazado conforme se establece en el inciso y) del artículo 38 de estos Estatutos.

Los miembros del Directorio podrán pedir licencia de sus funciones por un período máximo de 45 días cada año, por motivos de viaje o enfermedad. Tales licencias deberán ser solicitadas en forma escrita, para su debida autorización y conocimiento en Directorio.

Los miembros del Directorio, que por circunstancias motivadas no pudiesen aceptar el desempeño de sus funciones como Director y/o estuviesen impedidos de continuar ejerciéndolas, formularán renuncia ante el mismo Directorio con indicación de las causas a que obedezca su renuncia. El Directorio tendrá facultades para aceptar o rechazar la renuncia formulada.

ARTÍCULO 41o: DIRECTORES SUPLENTES.- A tiempo de realizarse la elección de directores, los dos socios que relativamente hayan obtenido el mayor número de votos después de los elegidos en calidad de Directores Titulares se constituyen en Directores Suplentes, pueden concurrir a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto. Estos Directores suplentes podrán adquirir la titularidad del cargo, en caso de ausencia por 45 días o suspensión de algún titular o titulares y su participación será valida y legal, para efectos de quórum y número de votos necesarios para tomar decisiones por el Directorio y cumplirán sus funciones como directores titulares hasta la finalización de la gestión que le correspondía al reemplazado.

ARTÍCULO 42o: DEL PRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES.- El Presidente tiene la representación legal del CLUB DE TENIS TARIJA, desempeñará su mandato de acuerdo a las facultades que le reconocen los presentes Estatutos y le concede el Directorio. El Presidente será el responsables de la coordinación y ordenamiento de las actividades de la Institución. Durará en sus funciones el tiempo de dos años y podrá ser reelecto. El presidente tiene las siguientes atribuciones:

  1. a)  Representar al CLUB DE TENIS TARIJA ante toda clase de personas individuales o colectivas, autoridades, entidades e Instituciones.
  2. b)  Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios y las reuniones del Directorio y cualquier otro acto oficial de la Institución.
  3. c)  Firmar conjuntamente con el Secretario General los contratos, poderes y cualquier otra clase de documentos de carácter legal y correspondencia de carácter Institucional.
  4. d)  Firmar conjuntamente con el Tesorero todos los documentos de carácter económico y financiero, valores, cheques y otros documentos mercantiles.
  5. e)  Resolver todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta al Directorio en la primera reunión.
  6. f)  Otorgar poderes especiales conjuntamente con el Secretario General.
  7. g)  Designar firmas autorizadas entre los miembros del Directorio y de la planta ejecutiva, para el manejo de cuentas corrientes bancarias, en forma conjunta con el Tesorero y/u otro Directos autorizado y el Gerente General.
  8. h)  Es el ejecutor de toda Resolución del Directorio y de las Asambleas excepto las que competen a los Directores en razón de sus funciones.
  9. i)  Redactar el informe y memoria anual.
  10. j)  Conjuntamente con el Secretario General, firmar los títulos correspondientes a las cuotas patrimoniales.
  11. k)  Realizar todos los actos, contratos, gestiones y diligencias necesarias para el logro de los objetivos de la Institución.
  12. l)  Es miembro nato de todas las comisiones del CLUB.

ARTÍCULO 43o: DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES.- Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia o impedimento temporáneo o permanente y con sus mismas facultades y atribuciones.

En caso de ausencia, impedimento o muerte del Vicepresidente, se elegirá entre los mismos del Directorio, a un nuevo Vicepresidente, que durará en sus funciones hasta el próximo Acto Eleccionario.

El Vicepresidente es el Presidente nato de la Comisión de Régimen Interno. ARTÍCULO 44o: DEL SECRETARIO GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES.- El Secretario General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. a)  Organizar las actividades internas del Directorio.
  2. b)  Estará encargado de la prensa y propaganda del CLUB.
  3. c)  Propondrá los medios mas adecuados para la divulgación de los actos y dirigir las publicaciones y otras dispuestas por el Directorio.
  4. d)  Elaborará todas las actas de todas las reuniones de las Asambleas de Socios y del Directorio, tendrá a su cargo los libros de actas.


  1. e)  Cursará y notificará todos los avisos, manejar la correspondencia con relación a todos los asuntos encargados a el, ejerciendo todos aquellos poderes y obligaciones que prevén estos Estatutos o que disponga el Directorio.
  2. f)  Firmará con el Presidente todos los contratos y documentos del CLUB así como los poderes.
  3. g)  Conjuntamente con el Presidente, firmará los títulos correspondientes a las cuotas patrimoniales.

En caso de ausencia, impedimento del Secretario General, será reemplazado por entre los miembros del Directorio que elija el mismo.

ARTÍCULO 45o: DEL TESORERO Y SUS ATRIBUCIONES.- Corresponde al Tesorero:

  1. a)  Proponer el presupuesto anual.
  2. b)  Fiscalizar la percepción de las cuotas de los socios o miembros transitorios y cualquier otra suma que se aporte a la Institución.
  3. c)  Realizar los pagos que disponga el Directorio o el Presidente o el Secretario General en caso de urgencia, con cargo de dar a cuenta al Directorio en la primera reunión.
  4. d)  Firmará con el Presidente todos los documentos contables, financieros y económicos.
  5. e)  Conjuntamente con el Presidente abrir cuentas corrientes y/o de ahorro, hacer depósitos en Instituciones bancarias o financieras.
  6. f)  Practicará el Informe Económico anual de la gestión.
  7. g)  Informará mensualmente sobre el movimiento de fondos y el estado financiero.
  8. h)  Controlará la contabilidad de la Institución

En caso de ausencia, impedimento del Tesorero, será reemplazado por entre los miembros del Directorio que elija el mismo.

ARTÍCULO 46o: DEL CAPITÁN GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES.- El Capitán General desempeñará su mandato de acuerdo a las facultades que le reconocen los presentes Estatutos y el Reglamento Deportivo y aquellas que le concede el Directorio. El Capitán General será el responsable de la coordinación, orientación, ordenamiento y control de las actividades deportivas del CLUB y de planificar y establecer modalidades de uso de instalaciones, eventos deportivos, campeonatos, etc. Durará en sus funciones el tiempo de dos años y podrá ser reelecto. Las atribuciones del Capitán General se encuentran detalladas en el Reglamento Deportivo, siendo Presidente nato de la Comisión Deportiva. El sub Capitán General será el Director de la Escuela de Tenis y reemplazará al Capitán General en caso de ausencia o renuncia.

ARTÍCULO 47o: DEL FISCAL GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES.- El Fiscal General desempeñara su mandato de acuerdo a las facultades que le reconocen los presentes Estatutos. Deberá fiscalizar las actividades del Club, masa societaria y Directorio. ARTÍCULO 48°: DE LOS OTROS DIRECTORES Y SUS ATRIBUCIONES.- Los restantes Directores, que no tengan una función específica, tendrán las funciones generales inherentes al cargo y las específicas que puedan resultar de la asignación de tareas o labores concretas y en todo caso tendrán que ser obligatoriamente Presidentes de por lo menos una de las Comisiones o Subcomisiones conformadas por el Directorio.

CAPÍTULO III LAS COMISIONES

ARTÍCULO 49o: DE LAS COMISIONES.- El Directorio podrá conformar diferentes Comisiones para implementar sus programas y políticas. Los integrantes de las Comisiones serán designados por el Directorio Tomando en cuenta la idoneidad y capacidad de los designados podrán ser designados miembros de Comisiones tanto socios activos, como beneficiarios.

El Vicepresidente del Directorio es el Presidente nato de la Comisión de Régimen Interno. Los Presidentes de las otras Comisiones y Subcomisiones deberán ser obligatoriamente los Directores salvo situaciones especiales de invitación a un socio no Director, en todo caso serán designados por el Directorio, conforme a sus Reglamentos.

Cada Comisión y el Comité de Damas se organizarán internamente, en base a sus respectivos Reglamentos formulados por el Directorio. Las Comisiones y el Comité de Damas presentarán al Directorio informes de su gestión y/o cuando sean requeridos por el Directorio, no obstante, en todos los casos, el Directorio es responsable de las actividades de las diferentes Comisiones y el Comité de Damas.

Todas las actividades de las diferentes Comisiones y el Comité de Damas, deberán respetar y mantener la absoluta prioridad del socio en el uso de sus instalaciones y servicios.

CAPÍTULO IV CONSEJO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 50o: CONSEJO DE FISCALIZACIÓN, SUS ATRIBUCIONES.- El Consejo de Fiscalización constituirá el máximo órgano de control y supervigilancia interna del CLUB DE TENIS TARIJA. Estará conformado por dos miembros titulares y tres suplentes, debiendo ser socios con mas de quince años de antigüedad como socios activos, serán elegidos mediante votación secreta, por simple mayoría de votos en la Asamblea Ordinaria de Aprobación de Presupuesto Plan Operativo y durarán en sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por otro período más. El Fiscal General se constituye en su Presidente nato.

Tendrá la responsabilidad general de fiscalizar y velar por el fiel adecuado cumplimiento por parte del Directorio del presente Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas Generales de Socios y los Reglamentos Internos del CLUB.

De entre sus miembros elegirán un Presidente y los restantes serán Vocales. ARTÍCULO 51o: DESIGNACIÓN, QUORUM Y RESPONSABILIDADES.- El Consejo de Fiscalización elegirá de entre sus miembros un Presidente, quien en representación del Consejo podrá asistir a reuniones del Directorio, para fines estrictamente informativos y de cumplimiento de sus deberes de control y supervisión.

Las reuniones del Consejo de Fiscalización serán convocadas por el Presidente en ejercicio de dicho Consejo tantas veces considere necesarias para tratar asuntos de interés a sus responsabilidades inherentes, en caso de ausencia y/o impedimento de uno de sus miembros se convocará a un suplente y las reuniones funcionarán válidamente con la asistencia de tres de sus miembros.

El Consejo de Fiscalización en conjunto será responsable solidariamente de todos los actos, contratos, acciones y omisiones, que vulneren el presente Estatuto, Resoluciones de Asambleas de Socios y Reglamentos Internos, que siendo de su conocimiento, no hayan representado ni observado.

En aquellos casos que el Consejo de Fiscalización deba conocer asuntos donde se encuentren involucradas parientes o personas de alguna manera relacionadas con algún miembro del Consejo de Fiscalización, este deberá excusarse y ceder su lugar al suplente inmediato para que únicamente en ese asunto forme parte del Consejo de Fiscalización.

CAPÍTULO V ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 52o: DEL GERENTE GENERAL Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.-

El Gerente General será nombrado y designado por el Directorio, no pudiendo ejercer esta función, ningún socio del Club. Podrá contar con personal subalterno administrativo, nombrado por el Directorio en base a lista elevada por el Gerente General, pudiendo el Directorio apartarse de la lista referida. Las funciones del Gerente General y el personal administrativo, son remuneradas y estas remuneraciones serán fijadas por el Directorio. En el ejercicio de sus específicas funciones, el Gerente General será responsable por todos los actos realizados, con relación al manejo y cuidados de los bienes e intereses de la Institución.

ARTÍCULO 53o: SUS OBLIGACIONES.- Además de los deberes básicos referidos anteriormente, son obligaciones del Gerente General:

  1. a)  Dirigir la organización administrativa del CLUB, cumpliendo exactamente las instructivas del Presidente y Resoluciones del Directorio y de las Asambleas.
  2. b)  Asistir a reuniones de interés para el CLUB, ante autoridades y organismos gubernamentales, privados y otros.
  3. c)  Registrar, controlar bajo su responsabilidad los libros y valores de la Institución.
  4. d)  Llevar la correspondencia, registros y archivos, firmando con el Presidente y el Secretario General.
  5. e)  Controlar la contabilidad del CLUB en coordinación con el Tesorero, firmará ya sea con el Presidente y/o con el Tesorero, los documentos contables, cheques y otros documentos financieros.
  6. f)  Juntamente con el Secretario General elaborará todas las actas de todas las reuniones de las Asambleas de Socios y del Directorio.
  7. g)  Tendrá bajo su responsabilidad al personal administrativo y de campo del CLUB, con excepción del personal de la Escuela de Tenis.
  8. h)  Poner en conocimiento del Directorio cualquier irregularidad o falta que constate o conozca, en el desarrollo de las actividades Institucionales.
  9. i)  Contratar y despedir a todo el personal administrativo y de campo, con excepción del personal de la Escuela de Tenis, previa autorización expresa del Directorio.
    TÍTULO IV
    DEL REGIMEN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 54o: PATRIMONIO INSTITUCIONAL.-El patrimonio Institucional es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del CLUB DE TENIS TARIJA, está sujeto en su administración a las normas del Código Civil. Dicho patrimonio está compuesto por los siguientes bienes:


  1. a)  Por todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título haya adquirido o adquiera en lo sucesivo.
  2. b)  Ingresos, rentas, valores, acciones y derechos y bienes incorporales, que a cualquier título tenga o pueda tener.
  3. c)  Por las donaciones o legados que se hagan a favor de la Institución.
  4. d)  Cualquier otro bien no comprendido en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 55o: LÍMITES DE COMPROMISO PATRIMONIAL.- Ningún Directorio podrá realizar actos, contratos, negocios y operaciones de crédito, inversión, disposición o gravamen y comprometer el patrimonio del CLUB DE TENIS TARIJA por encima del cincuenta por ciento (50%) de los gastos operativos del presupuesto anual y al margen del Plan Maestro por aprobarse. Cualquier proyecto o decisión que exceda este límite solo podrá ser autorizado por una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese solo efecto. Los actos y contratos realizados con desconocimiento de ese límite de compromiso patrimonial serán nulos de pleno derecho y darán lugar a las responsabilidades del correspondiente Directorio y la imposición de las sanciones pertinentes.

ARTÍCULO 56o: CUOTA PATRIMONIAL.- La cuota patrimonial es el título legal que acredita la condición de socio del CLUB DE TENIS TARIJA y por lo tanto, con todos los derechos y obligaciones reconocidos por el presente Estatuto y las disposiciones legales. La cuota patrimonial podrá ser adquirida mediante compra directa a la Institución, transferencia obtenida de tercero o sucesión hereditaria, de acuerdo a normas estatutarias. ARTÍCULO 57o: VALOR Y NÚMERO DE LA CUOTA PATRIMONIAL.- Cada cuota patrimonial tendrá el valor que determine el Directorio del CLUB de conformidad al patrimonio neto del CLUB DE TENIS TARIJA. La determinación de tal valor se hará en forma periódica, en función de las variaciones que puedan presentarse en la relación activo/pasivo del patrimonio del CLUB y de acuerdo al número de cuotas patrimoniales activas.

El CLUB DE TENIS TARIJA podrá aceptar socios hasta un número que en conjunto, sus cuotas patrimoniales sean equivalentes al valor de su patrimonio, de acuerdo a avalúo correspondiente; cantidad hasta la cual se podrá, en su caso, emitir las correspondientes cuotas patrimoniales. Este número de socios solo podrá ser modificado en Asamblea General Extraordinaria de Socios, convocada para tal efecto. Se establece un límite de hasta quince cuotas patrimoniales en total para socios empresariales.

A los fines de ampliar la participación familiar de hijos(as) de socios, se autoriza la emisión de hasta cien (100) cuotas patrimoniales (fuera de las señaladas anteriormente), exclusivamente para promover planes de ingreso de hijos(as) de socios.

ARTÍCULO 58o: CARACTERÍSTICAS.- Las cuotas patrimoniales tienen las siguientes características:

  1. a)  Son nominativas, se extienden a nombre del asociado y determinan que tal calidad es estrictamente personal e indelegable.
  2. b)  Son indivisibles, puesto que, al determinar la calidad personal ya referida, no admiten división por su naturaleza.
  3. c)  Son transferibles, por cuanto pueden ser transferidos a terceros, bajo exclusiva responsabilidad del transferente y previo cumplimiento de las normas pertinentes del presente Estatuto.
  4. d)  Son de contenido participativo, puesto que representan y legitiman el derecho de participación del socio en el CLUB DE TENIS TARIJA Son de carácter civil, puesto que reflejan la naturaleza jurídica del CLUB DE TENIS TARIJA como asociación civil sin fines de lucro y no pagan dividendos ni pueden asimilarse a títulos valores de carácter mercantil.


  1. e)  Son únicas, puesto que, al acreditar una participación personal, nominativa e indivisible, ningún socio puede tener más de una cuota patrimonial. Se exceptúan aquellos socios que anteriormente a este Estatuto hayan adquirido más de una cuota patrimonial, quedando limitada su participación y concurrencia en las Asambleas Generales de Socios como si tuvieran una solo cuota patrimonial.
  2. f)  Son reversibles, puesto que bajo determinadas circunstancias y en los casos establecidos e el presente Estatuto, sin obligación económica por parte del CLUB DE TENIS TARIJA salen del dominio y titularidad del socio o para reintegrarse al patrimonio Institucional.

ARTÍCULO 59o: ANOTACIONES Y REPOSICIONES.- Todo cambio, movimiento y mutación que pueda darse en las cuotas patrimoniales, deberá anotarse necesariamente en el Libro de Registro de Socios, con expresa constancia de la forma de adquisición, pérdida de derechos participativos y calidad de socios, etc.

En caso de pérdida o destrucción de una cuota patrimonial, la Institución podrá emitir una nueva, previa anulación de la anterior mediante anotación en el Libro de Registro de Socios y publicación de prensa por 2 días, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 60o: DESIGNACIÓN DE SUCESOR.- Entre sus herederos forzosos menores de edad o hasta los 27 años si son solteros, el socio podrá designar al sucesor de su cuota patrimonial. Tal designación, en caso de efectuarse, se anotará al reverso de la cuota patrimonial correspondiente. En caso de no efectuarse tal designación, serán los herederos forzosos los que designen al sucesor respectivo y comuniquen el nombre del mismo a la Institución. El CLUB DE TENIS TARIJA se reserva el derecho de aceptar o no la incorporación del sucesor designado, en tal caso, quedará en libertad de transferir la cuota patrimonial a un tercero interesado. Cualquier otro aspecto relativo a la sucesión de una cuota patrimonial, quedará sujeto a las normas pertinentes del Código Civil.

ARTÍCULO 61o: TRANSFERENCIAS A TERCEROS.- Los socios tienen la facultad legal de transferir sus cuotas patrimoniales a favor de terceros, de conformidad con las normas del presente Estatuto y el Reglamento de Transferencia y previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- Pago de obligaciones económicas en mora, por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias, etc.

2.- Aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso del postulante y adquirente de la respectiva cuota patrimonial.

Toda transferencia efectuada por los socios a terceros pagará al CLUB DE TENIS TARIJA un gravamen equivalente al veinte por ciento (20%) mínimo del valor de la cuota patrimonial más el monto de la cuota de ingreso, vigente a la fecha de transferencia. El referido gravamen, será cancelado por el vendedor o socio saliente y es diferente de la cuota de transferencia que paga el postulante a socio o comprador.

ARTÍCULO 62o: OTROS TIPOS DE TRANSFERENCIAS.- No se pagará el gravamen del 20% mínimo ni la cuota de ingreso o la cuota de transferencia, en los siguientes casos: 1.- Transferencia efectuada directamente del padre (madre) al hijo (a) en actos ínter vivos. 2.- Transferencia por vía sucesoria legal o testamentaria, con o sin designación previa de su sucesor.

3.- Transferencia a uno de los cónyuges o a un hijo(a) de ellos, por división y participación de bienes emergentes de sentencia ejecutoriada de divorcio.


ARTÍCULO 63o: REVERSIÓN DE CUOTAS PATRIMONIALES.- Las cuotas patrimoniales serán revertidas en los siguientes casos:

1.- Cuando el socio dejare de pagar seis (6) o más cuotas ordinarias mensuales y/o cualquiera de las extraordinarias y no las cancelare en el término de sesenta (60) días computable de la fecha de recepción por escrito de la correspondiente conminatoria notariada de pago bajo pena de reversión. A partir del tercer mes de no pago, el socio y sus beneficiarios no podrán hacer uso de las instalaciones del CLUB ni participar en ninguna de sus actividades. Si el socio o alguno de sus beneficiarios ingresaran al CLUB estando prohibido de hacerlo, recibirá una comunicación de advertencia por el Directorio, en caso de reincidencia incurrirá en una falta grave que pasara a conocimiento del Tribunal de Honor.

2.- Cuando el socio cometiere delitos, faltas o actos graves sancionados por el Tribunal de Honor con expulsión, perdida de derechos participativos en cuyo caso, la cuota patrimonial queda en custodia del CLUB y el titular de la misma únicamente puede transferir esa cuota patrimonial a terceros y deberá acogerse a lo estipulado en el presente Estatuto, o podrá acogerse al beneficio de recibir el 50% del valor de la cuota patrimonial con valor a la fecha de dicha reversión.

Para el caso señalado en el numeral 1 anterior, la reversión de la cuota patrimonial se producirá de la siguiente manera: Durante los doce meses a partir de haber incurrido en mora, el socio puede ponerse al día recuperando todos sus derechos como socio activo. A partir del décimo tercer mes en que incurrió en mora y hasta el cuarto año, pierde definitivamente su calidad y condición de socio del CLUB DE TENIS TARIJA. En cuyo caso, la cuota patrimonial queda en custodia del CLUB y el titular de la misma únicamente puede transferir esa cuota patrimonial a terceros previo pago de los montos adeudados al CLUB por cualquier concepto y el pago de la cuota de transferencia correspondiente y el tercero adquiriente deberá someterse a los reglamentos de admisión del CLUB y siempre y cuando exista el cupo de ingreso dentro de la cantidad de socios que se establece en el presente Estatuto. Al llegarse al quinto año sin haberse producido ninguna de las situaciones citadas anteriormente, la reversión se producirá ipso jure e inmediata de la cuota de participación. La reversión de la cuota patrimonial se produce en forma tácita y automática y sin derecho a reclamación de ninguna naturaleza ni índole.

La reversión de la cuota patrimonial implica la pérdida de la calidad de socio y de todos los derechos participativos inherentes a dicha calidad, sin lugar a devolución, compensación o resarcimiento económico alguno.

Ninguna persona, cuya cuota patrimonial haya sido revertida y haya perdido la calidad de socio por la causa referida en este ARTÍCULO en su numeral 2, podrá volver a ser asociado del CLUB DE TENIS TARIJA

ARTÍCULO 64o: RENUNCIA.- La persona que renuncie a su calidad de socio del Club, perderá automáticamente sus derechos participativos en el mismo junto a sus beneficiarios. El socio renunciante deberá comunicar por escrito al Directorio y dará lugar a la reversión a favor de la Institución de la cuota patrimonial a la anotación respectiva en el Libro de Registro de Socios. En este caso la Institución procederá a pagar el 10 % del valor de la cuota patrimonial con valor a la fecha de dicha reversión. En todo caso el CLUB solo podrá redimir hasta cinco (5) cuotas patrimoniales dentro de su gestión anual y conforme a prioridad de registro con constancia de la solicitud de redención y según disponibilidad financiera del CLUB para hacerlo.


El titular de una cuota patrimonial que se encuentre dentro de las previsiones del numeral 1 del ARTÍCULO 62 anterior, desde el décimo tercer mes en que incurrió en mora hasta antes de los cinco años, podrá acogerse al beneficio de recibir el 10% del valor de la cuota patrimonial con valor a la fecha de dicha reversión y descontados los montos adeudados al CLUB que dieron lugar a su proceso de reversión.

ARTÍCULO 65o: ACTUALIZACIÓN PATRIMONIAL.- Para el valor de las cuotas patrimoniales del CLUB DE TENIS TARIJA tendrá actualizada permanentemente su información patrimonial y el valor real de cada cuota patrimonial se determinará por el número de cuotas patrimoniales activas de conformidad al patrimonio neto de la Institución, al final de cada gestión económica al 31 de Diciembre de cada año de acuerdo a los resultados que arroje el Informe Económico de la gestión.

ARTÍCULO 66o: CONSOLIDACIÓN PATRIMONIAL.- La persona que pierda su calidad de socio por cualquiera de las causales establecidas en el presente Estatuto y quede en consecuencia retirada de la Institución, no podrá ejercer ningún reclamo a solicitud de devolución, compensación o resarcimiento económico: quedando establecido que, la pérdida de derechos participativos no es compensable económicamente y que toda cuota o aportación efectuada por cualquier socio ha sido transferida y consolidada al patrimonio de la Institución, en cuanto persona colectiva con personalidad y patrimonio diferente de los correspondientes a sus asociados como personas individuales.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 67o: CLASES DE CUOTAS Y OBLIGACIÓN DE PAGO.- El presente Estatuto reconoce la existencia de las siguientes clases de cuotas:

1.- Cuota de ingreso

2.- Cuota de transferencia

3.- Cuota ordinaria o mensual

4.- Cuota extraordinaria

5.- Cuota de socio emérito

6.- Cuota de socio menor de edad

7.- Cuota de ausencia

8.- Cuota de montepío

Todas las cuotas referidas anteriormente son de pago y cumplimiento obligatorio y

deberán ser pagadas puntualmente y sin necesidad de requerimiento de pago alguno. El incumplimiento en el pago de las citadas cuotas dará lugar a la morosidad del socio y en consecuencia se aplicarán los procedimientos de reversión de cuotas patrimoniales y pérdidas de los derechos del socio y sus beneficiarios.

ARTÍCULO 68o: CUOTA DE INGRESO.- La cuota de ingreso es la contribución obligatoria y pagadera por una sola vez por la persona que, ha sido aceptada en calidad de socio e incorporada a los registros del CLUB. El valor de esta cuota será establecida periódicamente por el Directorio, de conformidad a lo determinado por el presente Estatuto. El Directorio deberá establecer el monto de la cuota de ingreso en un valor diferenciado menor de la cuota de ingreso normal y como máximo del 50% de esta, para aquellos casos de ingreso de parientes hasta el segundo grado de parentesco consanguíneo en línea directa o línea colateral, de socios activos con por lo menos cinco años de antigüedad como socios cotizantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Admisión de Socios. La cuota de ingreso será de libre disponibilidad del CLUB DE TENIS TARIJA y en ningún caso, será restituible al socio.

ARTÍCULO 69o: CUOTA DE TRANSFERENCIA.- La cuota de transferencia es la contribución obligatoria, que debe pagar la persona que ha adquirido una cuota patrimonial de un socio saliente y que ha sido aceptada en calidad de socio del CLUB DE TENIS TARIJA.

ARTÍCULO 70o: CUOTA ORDINARIA.- Las cuotas ordinarias son aportes de capital destinados a financiar los gastos habituales de mantenimiento del CLUB DE TENIS TARIJA. Esta cuota ordinaria es la contribución obligatoria y mensual, que debe pagar el socio al vencimiento de cada mes. El valor de esta cuota será establecido y revisado periódicamente por el Directorio, de acuerdo a las necesidades del CLUB y conforme a lo determinado por el presente Estatuto.

Únicamente aquellos socios activos que cancelaron por adelantado sus cuotas mensuales equivalentes a 10 años, quedan exentos del pago de la cuota ordinaria, derecho personal que es delegable únicamente a su cónyuge en caso de fallecimiento del titular, pero intransferible a terceros. A partir de la fecha no se considerará ningún pago de liberación por este u otro concepto. Anualmente se constituirá una reserva para la reposición de activos fijos con fondos provenientes de las Cuotas Ordinarias destinadas a la reposición de activos fijos deteriorados u obsoletos. El monto de la reserva será el equivalente al 15% de los ingresos o el monto de la depreciación de cada gestión, el que fuere mayor.

La reserva establecida por el presente artículo deberá imprescindiblemente inmovilizar los recursos monetarios por su monto equivalente, dichos fondos estarán destinados exclusivamente para la compra o construcción de activos fijos.

El Directorio, dentro de sus atribuciones podrá disponer dentro del marco de su plan anual operativo hasta el 15% del valor de la reserva, si se requiere el empleo de un monto mayor al autorizado al Directorio, será necesaria la autorización de la Asamblea Extraordinaria de Socios Activos.

ARTÍCULO 71o: CUOTA EXTRAORDINARIA.- Las cuotas extraordinarias son aportes de capital destinados a la ejecución de proyectos de inversión y/u otras actividades de carácter excepcional y referidos a la realización de obras, construcciones y proyectos aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios del CLUB DE TENIS TARIJA. Esta cuota es la contribución obligatoria impuesta por una Asamblea General Extraordinaria de Socios. Con las exclusiones y salvedades señaladas en el presente Estatuto, las cuotas extraordinarias serán pagadas en su integridad por los socios. ARTÍCULO 72o: LAS CUOTAS DE SOCIO EMÉRITO.- Son aportes de capital destinados a financiar los gastos habituales de mantenimiento del CLUB DE TENIS TARIJA Las cuotas de socio emérito son contribuciones mensuales, que debe cancelar el socio que se ha acogido y goza de un beneficio parcial de socio emérito, en sustitución de la cuota ordinaria mensual. El beneficio de socio emérito es el derecho y privilegio de pagar las cuotas mensuales, en proporción menor conforme a lo siguiente:

Los socios eméritos con una antigüedad mayor a los 40 años como socios activos, quedarán totalmente exentos y liberados de cuotas ordinarias mensuales.

Este beneficio se hará extensivo a la viuda (o) del socio emérito fallecido, mientras no contraiga matrimonio.


Los socios eméritos, en caso de transferir su cuota patrimonial únicamente a favor de sus hijos (as) o nietos (as) mantendrán su derecho de ingreso al CLUB y de goce de sus instalaciones y facilidades.

ARTÍCULO 73o: CUOTA DE SOCIO MENOR DE EDAD.- El socio menor de edad pagará el cincuenta por ciento (50%) de la cuota ordinaria mensual, siendo su tutor el que responderá del pago de la misma.

ARTÍCULO 74o: CUOTA DE AUSENCIA.- Cuota de ausencia es la contribución obligatoria y mensual que pagará el socio activo que se ausente de la ciudad de Tarija por más de seis meses, en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas ordinarias mensuales y previo cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos presentar antes de su viaje:

Presentar carta dirigida al Directorio, detallando los motivos de su solicitud de licencia.

El solicitante deberá tener sus obligaciones económicas con el CLUB completamente al día.

El motivo de la solicitud solo será procedente cuando el socio solicitante cambie de residencia al interior o exterior del país o realiza un viaje por lo menos de seis meses.

En caso de comprobarse que los datos otorgados son falsos, el socio solicitante deberá reintegrar totalmente el valor de las cuotas no pagadas durante la licencia.

El socio solicitante será suspendido por el Directorio de la manera directa por el plazo de ciento ochenta (180) días, no pudiendo en ese lapso ingresar a las instalaciones del CLUB ni ellos ni sus beneficiarios.

El pago de la cuota de ausencia no procede en caso de que los beneficiarios del socio continúen en goce de los derechos reconocidos por este Estatuto. A su regreso el socio deberá notificar por escrito al CLUB para su habilitación como socio presente. ARTÍCULO 75o: CUOTA DE MONTEPÍO.- Las cuotas de montepío son aportes de capital destinados a financiar y socorrer a la viuda(o) y huérfanos del socio del CLUB DE TENIS TARIJA Esta cuota de montepío es la contribución obligatoria que pagará todo socio activo destinada al Fondo de Montepío para el pago a los beneficiarios de un socio activo fallecido y/o socio emérito que se hubiese acogido a la transferencia de su cuota patrimonial conforme se señala en el artículo 9 del presente Estatuto, de acuerdo a los valores y mecanismos que fije el Directorio.

El socio emérito que hubiera transferido su cuota patrimonial conforme se señala anteriormente, no esta exento de pagar la cuota de montepío.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I

DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 76o: CONFORMACIÓN Y DURACIÓN.- Se constituye el Tribunal de Honor, como organismo colegiado para considerar delitos, faltas e infracciones que vulneren el régimen disciplinario del CLUB DE TENIS TARIJA y para imponer las sanciones correspondientes.

El Tribunal de Honor estará conformado por tres miembros titulares y tres suplentes, debiendo ser socios con más de quince años de antigüedad como socios activos, serán elegidos mediante votación secreta, por simple mayoría de votos en el Acto Eleccionario señalado por la Asamblea Ordinaria de Informe de Gestión legalmente constituida y el procedimiento eleccionario se efectuará de conformidad a lo señalado en el presente Estatuto y durarán en sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos.

De entre sus miembros elegirán un Presidente y los restantes serán Vocales.

ARTÍCULO 77o: SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Es función del Tribunal de Honor el juzgamiento y conocimiento de los casos de ética y otros que les sean sometidos por el Directorio, velando por el prestigio y buena armonía de los asociados referentes a cuestiones, delitos, faltas, infracciones, incumplimientos y otros, sobre asuntos establecidos por el presente Estatuto y sus Reglamentos.

El Tribunal de Honor tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Juzgar a los miembros del Directorio y de cualquier Comisión dependiente del Directorio, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

2.- Juzgar la conducta de aquellos socios y beneficiarios, que cometan faltas graves y disciplinarias, de conformidad a o señalado en el artículo 79 del presente Estatuto.

3.- Juzgar a los socios que violen y/o incumplan el Estatuto y Reglamentos.

4.- Conocer y resolver los conflictos, que se susciten entre el Directorio y los socios o entre los socios.

5.- Ejercer facultades disciplinarias sobre los socios y sus beneficiarios.

ARTÍCULO 78o: PROCEDIMIENTO.- Cualquier socio podrá promover ante el Directorio, las cuestiones que correspondan entender al Tribunal de Honor. El Directorio deberá pronunciarse en resolución fundada, si la cuestión planteada es de competencia del Tribunal de Honor. En caso afirmativo, procederá a instalar el Tribunal de Honor. El procedimiento ante el Tribunal de Honor será reglamentado por el Directorio, asegurando la moralidad, celeridad del proceso y la libertad de defensa. Las modificaciones del procedimiento, no podrán aplicarse a los casos pendientes.

En aquellos casos que el Tribunal de Honor deba conocer asuntos donde se encuentren involucradas parientes o personas de alguna manera relacionados con algún miembro del Tribunal de Honor, este deberá excusarse y ceder su lugar al suplente inmediato para que únicamente en ese asunto forme parte del Tribunal de Honor.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS E INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

ARTÍCULO 79o: FALTAS E INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.- A los efectos del régimen disciplinarios del CLUB DE TENIS TARIJA, se considerarán como faltas graves o infracciones disciplinarias las siguientes conductas o hechos cometidos por los socios, los beneficiarios de los socios y las personas sujetas a participación especial, restringida o por reciprocidad.

1.- Cualquier conducta delictiva y/o fraudulenta que afecte directa o indirectamente al CLUB DE TENIS TARIJA, a sus socios y sus beneficiarios, empleados, terceros en ejercicio de actividades Institucionales, así como a los bienes, patrimonio y personalidad del CLUB.

2.- Contravención, violación o trasgresión de las normas del presente Estatuto, los Reglamentos del CLUB y las Resoluciones de las Asambleas Generales de Socios y del Directorio y demás normas internas del CLUB.

3.- Agresiones físicas y/o verbales y faltas y conductas que violen o vulneren las reglas de caballerosidad deportiva o social o que, de algún modo, perturben o trastornen el normal desenvolvimiento de las actividades Institucionales y/o de la armonía, respeto o convivencia que debe existir entre los asociados.

4.- La falta de pago de obligaciones y derechos de crédito emergentes de la compra de bienes y servicios del CLUB o de sus concesionarios y de derechos correspondientes al uso de facilidades.

5.- La conducta que de un modo general, atente contra los derechos, intereses y prestigio del CLUB DE TENIS TARIJA, así como de la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 80o: SANCIONES.- De conformidad a la gravedad de la falta, infracción o conducta cometida, el Directorio, dentro del principio de la libre apreciación de los hechos, podrá imponer las siguientes sanciones según sea el caso:

  1. a)  Amonestación escrita y prevención.
  2. b)  Suspensión temporal con prohibición expresa de ingreso a las instalaciones del CLUB mientras dure esta suspensión.

Por otro lado, de conformidad a la gravedad del delito, falta, infracción, trasgresión o conducta cometida, el Directorio remitirá el caso al Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor, bajo un principio de la libre apreciación de los hechos, podrá imponer las siguientes sanciones según sea el caso:

  1. a)  Amonestación escrita y prevención.
  2. b)  Suspensión temporal con prohibición expresa de ingreso a las instalaciones del CLUB mientras dure esta suspensión.
  3. c)  Expulsión definitiva con pérdida de derechos participativos. Ninguna persona que haya perdido la calidad de socio por expulsión, podrá volver a ser asociado del CLUB DE TENIS TARIJA Otras sanciones no previstas en el presente ARTÍCULO y que el Tribunal de Honor considere apropiado aplicar.

 
TITULO VII
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 81o: PROYECTOS DE REFORMA.- El presente Estatuto solo podrán ser reformados total o parcialmente por iniciativa del Directorio o a requerimiento de por lo menos treinta socios activos, debiendo presentar sus proyectos de reforma a consideración del Directorio el mismo que pasará a la Comisión de Reforma de Estatuto para dicho efecto y correspondiente análisis del proyecto. La citada Comisión Especial presentará un informe escrito al Directorio, el mismo que en base a dicho informe dará a conocer a los socios del CLUB el texto de la reforma total o parcial solicitada.

ARTÍCULO 82o: APROBACIÓN Y TRÁMITE DE REFORMA.- En base del informe favorable de la Comisión de Reforma de Estatuto, el Directorio convocará a una Asamblea Extraordinaria de Socios especialmente a tal objeto, la misma que tendrá quórum legal y válido con la asistencia inicial mínima de ochenta (80) socios activos cotizantes debidamente habilitados. Dicha Asamblea considerará, revisará y analizará el proyecto pertinente, pudiendo aprobarlo, modificarlo o rechazarlo, conforme a lo establecido en este Estatuto. Para la aprobación en general de las reformas se requerirá el voto de dos tercios de los socios presentes el momento de la votación en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, independientemente del número inicial de socios. Una vez aprobado el proyecto de reforma pertinente, el Presidente y el Secretario General del Directorio continuarán los trámites administrativos correspondientes hasta su culminación.

 

TÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 83o: PROCEDIMIENTO.- El CLUB DE TENIS TARIJA, podrá disolverse cuando lo viere por conveniente, a tal fin es necesario contar con una votación afirmativa de dos tercios de los socios titulares que se encuentren inscritos y registrados en el Libro de Registro de Socios en una Asamblea General Extraordinaria de Socios especialmente convocada a tal efecto. Por la gravedad y el carácter excepcional de la materia a tratarse, el quórum mínimo que se requiere para la validez de la citada Asamblea Extraordinaria será de dos tercios del total de los socios registrados en el Libro de Registro de Socios y habilitados a tal efecto. No es de aplicación en este caso especial, lo señalado sobre quórum y votos señalados en el artículo 34 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 84o: LIQUIDACIÓN.- Resuelta la disolución conforme establece el ARTÍCULO anterior, la misma Asamblea General Extraordinaria de Socios designará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco socios calificados profesionalmente en la materia. Esta Comisión Liquidadora recomendará en base a un análisis y evaluación respectiva, la forma de liquidación del Activo y Pasivo: para que una vez autorizado el pago de todas las obligaciones y cargas, la Asamblea General Extraordinaria de Socios disponga la entrega del sobrante en calidad de donación a una o varias Instituciones que cumplan fines similares a los del CLUB DE TENIS TARIJA.

TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 85o: CONOCIMIENTO.- Ningún socio podrá alegar ignorancia o desconocimiento del presente Estatuto, Reglamentos y normas internas del CLUB, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento y observancia.

ARTÍCULO 86o: PROHIBICIÓN.- En ningún caso, motivo o circunstancia, podrán los socios recurrir a instancias jurisdiccionales o administrativas, políticas, judiciales, laborales, policiales y de otra índole, para presentar reclamos o interponer acciones con hechos regulados y previstos por este Estatuto, los mismos que quedan sujetos a conocimiento y resolución del Directorio y el Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 87o: RESTRICCIONES.- El socio de cualquier categoría del CLUB que prestare funciones como empleado del CLUB o que tenga relación de dependencia con el CLUB, no podrá ejercitar los derechos señalados en los incisos a) y b) del ARTÍCULO 12 del presente Estatuto, mientras duren sus funciones o mantenga su calidad de dependiente del CLUB.

ARTÍCULO 88o: RESPONSABILIDAD.- El CLUB DE TENIS TARIJA y sus Directivos no son responsables por delitos, accidentes, pérdidas, daños y otros actos dolosos o culposos que se lleven a cabo en las instalaciones del CLUB, teniendo la única obligación de aplicar las normas del régimen disciplinario del presente Estatuto. ARTÍCULO 89o: LEGISLACIÓN ESPECIAL.- El presente Estatuto, constituyen la ley interna del CLUB DE TENIS TARIJA y todo aquello que no se encuentre previsto en el presente Estatuto, será resuelto por el Directorio del CLUB DE TENIS TARIJA , de conformidad a disposiciones legales vigentes y las demás normas relativas. En caso de oscuridad o insuficiencia de las normas del presente Estatuto y sus Reglamentos, el Directorio tendrá facultades interpretativas.

ARTÍCULO 90o: VIGENCIA Y TRÁMITE DE APROBACIÓN.- El presente Estatuto entrarán en vigencia desde la fecha de su aprobación por Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada especialmente a tal efecto, debiendo el trámite administrativo correspondiente llevarse a cabo por los personeros legales en actual ejercicio del CLUB DE TENIS TARIJA

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO: En el acto eleccionario de la primera quincena de junio del año 2007, se procederá a la elección de los Directores cuya gestión finalice a la fecha, quedando los Directores restantes en funciones hasta terminar su gestión correspondiente. En todo lo demás las normas del presente Estatuto son de aplicación a partir de su aprobación correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los socios que por cualquier motivo o circunstancia se encontraren en mora en sus obligaciones con el CLUB así como los socios ausentes, deberán regularizar su situación como máximo hasta el 30 de diciembre del año 2005, posteriormente se aplicará sin excepciones lo señalado por el ARTÍCULO 63 del presente Estatuto.

ARTÍCULO TERCERO: Por razones patrimoniales, aquellos socios que de manera extraordinaria poseen más de una cuota patrimonial conforme se reconoce en el inciso f) del ARTÍCULO 58 del presente Estatuto están sujetos al pago de las obligaciones de las cuotas mensuales de mantenimiento y extraordinarias correspondientes a cada cuota patrimonial sin excepción alguna, salvo el caso del socio que se encuentre comprendido en los alcances del ARTÍCULO 70 del presente Estatuto en cuyo caso quedará liberado del pago correspondiente a una cuota patrimonial, pero no a las restantes. Los pagos de las cuotas mensuales de mantenimiento se aplicarán a partir del primero de Enero del año 2006.

ARTÍCULO CUARTO: Las 100 cuotas patrimoniales previstas en el ARTÍCULO 57 destinadas exclusivamente para promover planes de ingreso de hijos(as) de socios una vez adquiridas por un hijo(a) de socio una vez que se active su calidad de socio, solo podrá, transferirla a terceros después de vencidos los cinco años como Socio Activo.

ARTÍCULO QUINTO: Los actuales Certificados de Acciones que se encuentran en poder de los socios, deberán canjearse por los Certificados de Cuotas Patrimoniales como máximo hasta el 31 de Diciembre del 2006 que son los únicos títulos que evidencian el derecho de sus titulares asignado en el presente Estatuto a las Cuotas Patrimoniales, incluyendo las cuotas patrimoniales de los socios que las hubieran adquirido dentro de los planes especiales de promoción de captación de socios o hijos de socios.

ARTÍCULO SEXTO: En aquellas situaciones donde las cuotas patrimoniales que se encuentren en custodia del CLUB conforme se señala en el ARTÍCULO 63 del presente Estatuto, no sean transferidas a terceros por quienes tienen registradas las mismas a su nombre y cumpliéndose con las exigencias del presente Estatuto, el CLUB podrá emitir nuevas cuotas patrimoniales siempre y cuando se encuentren dentro del límite de las cuotas patrimoniales autorizadas, sin perjuicio de que posteriormente sean transferidas las cuotas patrimoniales en custodia, sin superar el número máximo de cuotas patrimoniales autorizadas.

Estatuto revisado y aceptado por la Directiva del Club de Tennis 2005

Lic. Moisés Hidalgo A.

Vice-Presidente

Lic. Miguel Rotuno S.

Secretario General

Lic. Jaime Vaca M.

Capitán General

Dr. Carlos Cárdenas C.

Presidente

Lic. Guido Romero C.

Tesorero

Ing. Jorge Paniagua F.

Vocal

Encargado Escuela de Tenis

Enrique Molina M.

Fiscal General

Tarija 04 de noviembre del 2005.